<p>AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA PROMUEVE UNA UTILIZACIÓN RACIONAL Y EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO.</p>
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Resumen
<p>En el contexto de los principios e instrumentos básicos que sustentan la política hídrica nacional establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1356-110|8|1364-" >14 Bis 5 y 14 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se regulan la caducidad (total o parcial) de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y, de manera complementaria, la cuota de garantía de no caducidad, prevista en el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3</a>, de esa ley. Ambas figuras jurídicas promueven una utilización racional y eficiente del agua y, concretamente, la citada cuota de garantía lo hace así, en dos vertientes: a) Cuando no se paga, porque refuerza la eficacia de la caducidad como mecanismo de ajuste a las necesidades reales del usuario para cuando no justifique la falta de utilización del agua durante 2 años consecutivos, quedando la autoridad en aptitud de concesionar o asignar los volúmenes no usados, explotados o aprovechados; y b) Cuando se paga, porque implica para el concesionario o asignatario una valoración de que la no utilización de dicho recurso natural en actividades propias en los 2 años previos no le generó beneficios de diversa índole y, además, le representará un costo económico impedir a la administración pública el otorgamiento de otras concesiones o asignaciones a favor de sujetos interesados en esos recursos hídricos que permanecieron ociosos por falta de utilización, pero que eran aptos para generar diversos beneficios y el pago de derechos (contribución), lo cual le hará reflexionar de manera prospectiva en el sentido de que mantener disponibles los volúmenes de a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Epoca
- Décima Época