<p>AGUAS NACIONALES. LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY RELATIVA, CALCULADA CONFORME A UNA CUOTA AUTORIZADA POR METRO CÚBICO, NO VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, al Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales y al "Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales", publicados en el indicado medio de difusión oficial el 27 de mayo y el 2 de agosto de 2011, respectivamente, la referida cuota de garantía se calcula mediante la aplicación de una cuota autorizada por metro cúbico que varía según el uso y la zona de disponibilidad del agua. Así, tomando en consideración que existe una situación análoga y un trato diferenciado (distintos montos a pagar), se advierte que la medida es proporcional con el fin pretendido, porque no obstante la homogeneidad del grupo de personas que decidan pagar la referida cuota de garantía (para evitar la extinción total o parcial del título respectivo), las normas aludidas atienden a las circunstancias específicas de cada caso para definir el costo económico que debe representar la conservación de los derechos relativos en la parte que podrían ser objeto de caducidad. En esas condiciones, al haber una correspondencia apropiada entre el medio elegido y el fin perseguido, sin que la obtención de este último implique un sacrificio en grado excesivo del derecho a la igualdad, no se viola el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues es tolerable que quienes paguen la cuota de garant
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 12 de agosto de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Epoca
- Décima Época