<p>AGUAS NACIONALES. LA EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS DE LA EVENTUAL AUTORIZACIÓN DE UNA CONCESIÓN PARA SU APROVECHAMIENTO, DEBE COMPRENDER TODA LA ZONA DE INFLUENCIA DEL ACUÍFERO DE EXTRACCIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1398-" >29 Bis 5, fracción II, de la Ley de Aguas Nacionales</a> prevé la facultad de negar una concesión en la materia cuando la operación del proyecto implique la afectación, entre otras, a zonas declaradas de veda, reserva de aguas y para la preservación o restablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente, sin limitar la evaluación de sus posibles impactos a la zona geográfica del acuífero de extracción en su versión oficialmente delimitada. En consecuencia, el estudio que la autoridad deba realizar para verificar si con la eventual autorización de una concesión para el aprovechamiento de aguas nacionales se colman dichas hipótesis, debe comprender toda la zona de influencia del acuífero de extracción, con independencia de que trascienda a su circunscripción oficial.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 17 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Ronzon Sevilla
- Epoca
- Décima Época