Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. LA EVENTUAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS, NO CAUSARÍA PERJUICIOS A LA QUEJOSA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos relativos, a partir de los cuales, la autoridad hacendaria fija diversas cuotas autorizadas por metro cúbico en función del uso y la zona de disponibilidad del agua, cuya aplicación llevará a determinar un monto mayor o menor a pagar. En ese contexto, si se concediera el amparo contra las disposiciones relativas, el efecto de la sentencia protectora no consistiría en eliminar de la esfera jurídica de los concesionarios o asignatarios la posibilidad de realizar el pago correspondiente sino, en su caso, en permitirles efectuarlo conforme a la cuota autorizada más baja para obtener el menor monto a enterar y, con ello, evitar la declaratoria de caducidad que les permitirá conservar los derechos otorgados por el título respectivo. Por ello, como los efectos de un eventual amparo contra la referida normativa regulatoria de la cuota de garantía de no caducidad no generarían un perjuicio al quejoso, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XVIII</a>, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; fo

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Epoca
Décima Época