Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2011, CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.</p>

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Resumen

<p>En el oficio de mérito se citan como base jurídica los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="370|53|327-" >31, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="8649|22|176-" >38, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|31-" >3o. del Código Fiscal de la Federación</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100512|1|20-" >10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011</a>, y se precisa que la Secretaría referida debe autorizar las cuotas por metro cúbico respectivas en términos del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, las cuales se expidieron "con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y asignados de las aguas nacionales". En ese tenor, el oficio aludido -acto legislativo en sentido material- cumple con los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> porque, a más de que la autoridad emisora actuó conforme a sus facultades para regular jurídicamente una situación social que así lo ameritaba, por una parte, sustentó en derecho ese acto, en la medida en que invocó los dispositivos jurídicos aplicables al caso, esto es, aquellos que le otorgan facultades para fijar o modificar los aprovechamientos, concretamente, las cuotas autor

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Epoca
Décima Época