Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AUTORIZA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO LA FIGURA DE APROVECHAMIENTOS, LAS CUOTAS DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AQUÉLLAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE AGOSTO DE 2011, AL TOMAR EN CUENTA PARÁMETROS OBJETIVOS EN LOS QUE VAN INMERSOS LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y DE SANEAMIENTO FINANCIERO, CUMPLE CON EL REQUISITO DE MOTIVACIÓN.</p>

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Resumen

<p>Las cuotas autorizadas por metro cúbico contenidas en el oficio de referencia, se fijaron en atención a los usos del agua y las zonas de disponibilidad, en relación directa con los montos que por concepto de derechos (contribución) deben pagarse por metro cúbico cuando se usan, explotan o aprovechan las aguas nacionales, respecto de los cuales guardan una graduación y congruencia correlativa (aunque nominalmente aquéllas sean mayores que éstos), todo lo cual denota que se tuvo en consideración el valor del recurso hídrico bajo determinadas circunstancias y, en última instancia, el costo que debe representar para el concesionario o asignatario la conservación de los derechos respectivos, al evitar la declaratoria de caducidad mediante el pago de la cuota de garantía. En estas condiciones, el citado oficio -concretamente las cuotas autorizadas por metro cúbico que contiene-, cumple con el requisito de motivación y, por ende, no viola el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque fue emitido tomando en cuenta parámetros objetivos en los que van inmersos los criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero necesarios para establecer el monto de los aprovechamientos, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100512|1|20-" >10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011</a>, lo que además, excluye la posibilidad de que se hubiera expedido con arbitrariedad o discrecionalidad.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Epoca
Décima Época