Tesis Jurisprudenciales

<p>AGUAS NACIONALES. EL PAGO DE LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN O ASIGNACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AQUÉLLAS, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LA REGULAN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="110|8|1392-" >29 Bis 3, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Aguas Nacionales</a>, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, se advierte que el concesionario o asignatario puede evitar la declaratoria de caducidad parcial o total del título respectivo por dejar de usar, explotar o aprovechar las aguas nacionales durante 2 años consecutivos sin causa justificada prevista en esa ley o en sus reglamentos, mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad, en términos de las disposiciones que se establezcan y conforme a los reglamentos relativos. En ese sentido, si el pago mencionado no se efectúa, la autoridad podrá declarar la caducidad total o parcial, lo cual impedirá definitivamente el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales objeto de la declaratoria; en cambio, si se paga, ello permitirá conservar el título de concesión o asignación en los términos en los cuales fue expedido, pues la autoridad no podría realizar la declaratoria referida. Lo anterior permite observar que el pago de la cuota de garantía de no caducidad, no obstante ser opcional, se efectúa para no perder los derechos consignados en el título respectivo y, por ende, esa circunstancia excluye el consentimiento de la normativa que la regula, por lo cual, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XI, de la Ley de Amparo</a> vigente hasta el 2 de abril de 2013.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Epoca
Décima Época