AGUAS NACIONALES. LA VIGENCIA DE LAS PRÓRROGAS DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO PREVIAMENTE OTORGADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuándo inicia la vigencia de la prórroga de los títulos de concesión en materia de aguas nacionales. Mientras uno consideró que comienza en la fecha indicada para ello en el título prorrogado, conforme al artículo 9, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo , otro estimó que inicia a partir del día siguiente del en que se practica la notificación de esa prórroga, en términos del artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Aguas Nacionales . Criterio jurídico: La vigencia de la prórroga de un título de concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales inicia a partir del día siguiente al en que fenece el plazo previamente otorgado. Justificación: El régimen de concesiones establecido en la Ley de Aguas Nacionales prevé un procedimiento que impone al concesionario la carga de expresar con cierta anticipación su interés en la prórroga del suministro y permite a la autoridad planificar las asignaciones, de manera que la prórroga de una concesión permita la continuidad en su aprovechamiento. PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CN. J/75 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada Silvia Cerón Fernández
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CN. J/75 A (11a.)