Tesis Aisladas

<p>AGUINALDO. A LA MUERTE DEL ASEGURADO O PENSIONADO DEBE OTORGARSE DICHA PRESTACIÓN A LA PERSONA A QUIEN SE HAYA RECONOCIDO EL CARÁCTER DE BENEFICIARIO CON MOTIVO DE LA PENSIÓN POR ORFANDAD.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100002|15|36-100002|15|18-" >149, fracción II y 167, último párrafo, de la Ley del Seguro Social</a> derogada, que prevén lo relativo a la pensión por orfandad y el pago de un aguinaldo anual para los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, respectivamente, se concluye que a la muerte de los asegurados, se deberá cubrir el aguinaldo a sus beneficiarios, por encontrarse comprendidos en el mismo capítulo (denominado: "De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte"); por tanto, si a una persona se le reconoció la calidad de beneficiario del asegurado o pensionado y se le otorgó una pensión por orfandad, debe reconocerse su derecho al pago del aguinaldo que se le cubría al de cujus, por ser un beneficio que la ley le confiere.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María del Rosario Mota Cienfuegos
Epoca
Décima Época