<p>AGUINALDO Y PRIMA VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE RECLAMA SU PAGO EN UN MONTO SUPERIOR AL LEGALMENTE PREVISTO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6093-" >784 de la Ley Federal del Trabajo</a>, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe eximirse al trabajador de la carga de la prueba cuando existan otros medios que permitan conocer la verdad de los hechos, por lo que puede afirmarse que el patrón puede acreditar el pago del aguinaldo y la prima vacacional, en los porcentajes establecidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|318-367|21|1298-" >40 y 42 Bis</a> de la ley federal burocrática citada, pues tiene la obligación de conservar la documentación relativa a los recibos de pago, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6254-" >804</a> de la legislación supletoria aludida. En consecuencia, si en el juicio laboral burocrático el trabajador reclama los conceptos de referencia en montos superiores a los legalmente previstos y el patrón controvierte ese punto, acorde con el indicado artículo 784, fracciones IX y XI, éste debe probar los pagos de los conceptos demandados, sólo por su monto legal; en cuyo caso, el trabajador deberá demostrar que en las condiciones generales de trabajo se establecieron porcentajes excedentes a los parámetros legales y que así venía percibiéndolos. Criterio que encuentra sustento, además, en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="367|21|255-367|21|262-367|21|276-" >32, 33 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado</a>, al prever que los montos de las prestaciones relativas están sustentados en tabuladores regionales de sueldos para cada puesto, lo
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Bonilla López
- Epoca
- Décima Época