<p>AGUINALDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO. SI EN EL JUICIO LABORAL EL TRABAJADOR RECLAMA SU PAGO EN UNA CANTIDAD Y FORMA DIVERSA A LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE TRABAJO RELATIVA, EN ÉL RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR SU PRETENSIÓN.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200505|1|22-" >40 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248</a> establece la cantidad (cuarenta días de salario) y forma de pago (en dos partes iguales que deben cubrirse en la primera quincena de diciembre y enero) de la prestación denominada gratificación anual (aguinaldo); por tanto, atento al principio de que, quien afirma está obligado a probar, y que el contenido de una norma no es materia de prueba y sí de observancia obligatoria, primeramente debe estarse a lo dispuesto en la ley burocrática y, en caso de que en el juicio burocrático el trabajador reclame su pago de una manera diversa a la establecida en el precepto citado, la carga de la prueba recae en éste para acreditar su pretensión, por ser quien alega una diversa a la reglamentada por dicha norma especial, es decir, mayor o menor a la legalmente estipulada, así como a la forma en que se venía realizando su pago. Sin que lo anterior contravenga la jurisprudencia 2a./J. 31/2011 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 779, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2000190" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AGUINALDO. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA</a>.", pues en dicho criterio se abordó el análisis respecto a las relaciones laborales previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1550-" >123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y no en relación con el apartado B, que regula
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Eduardo Alvarado Ramírez
- Epoca
- Décima Época