Constitucional Tesis Aislada

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA SE VE TRASTOCADO POR EL HECHO DE QUE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO SE LES PERMITA APLICAR ESE AJUSTE Y NO SE PREVEA ASÍ PARA LAS DEMÁS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO COMO LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Con motivo de la reforma fiscal de 2013, vigente a partir de 2014, un grupo de empresas vinculadas con la industria automotriz reclamó en un amparo indirecto diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dentro del grupo se encontró una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), que reclamó su trato diferenciado frente a las instituciones de crédito porque a ese tipo de instituciones sí se les permite aplicar el ajuste anual por inflación, pero no a las SOFOM. El Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que consideró que el artículo relacionado con el ajuste anual por inflación no afectó a la empresa sociedad financiera de objeto múltiple, por lo que al respecto sobreseyó en el juicio. Las empresas recurrieron la sentencia. Un Tribunal Colegiado revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el reclamo de constitucionalidad de esa norma. Criterio jurídico: El artículo 49, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite que las instituciones de crédito apliquen el ajuste anual por inflación acumulable o deducible a los créditos que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes, o a plazo mayor, si se cobran antes del mes. Sin embargo, no lo prevé así para otro tipo de empresas que integran el sistema financiero, como lo son las SOFOM, por lo que trastoca en perjuicio de estas últimas el principio de equidad tributaria al hacer un trato diferenciado, sin justificación. Justificación: El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que el sistema financiero se compone por el Banco de México, las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, así como otras sociedades. Tal norma también prevé que se considerarán integrantes del sistema financiero a las SOFOM a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Por ta...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XLIX/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XLIX/2025 (11a.)