<p>ALBACEA PROVISIONAL O DEFINITIVO. LA LEY NO HACE DISTINCIÓN DE QUE TENGAN FACULTADES DIVERSAS, POR LO QUE EL PRIMERO PUEDE INICIAR LA CUARTA SECCIÓN DEL JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO.</p>
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Resumen
<p>La designación del albacea tiene su fuente en: a) la autonomía de la voluntad del testador; b) la de los herederos; o, c) una decisión judicial; así, el albaceazgo constituye un cargo voluntario, es decir, que puede aceptarse o no, en tanto que nadie puede ser obligado a asumir y cumplir con los deberes y las responsabilidades que implica, simplemente por haber sido designado como tal, por causas ajenas a su voluntad. De manera que la aceptación del cargo de albacea es un acto jurídico unilateral que da origen a deberes y derechos a cargo y en favor de quien se hace; de ahí que es a partir de su aceptación expresa que queda obligado a cumplir con los deberes que le son propios, ya que la aceptación y protesta del desempeño del cargo trae aparejada la legitimación activa que le asiste para el ejercicio de la acción y, como consecuencia de ello, la legal representación de la sucesión para defender sus intereses. En mérito de lo anterior, si con la calidad de albacea provisional una persona comparece ante el Juez natural a iniciar la cuarta sección del juicio sucesorio testamentario, debe considerarse que no hizo más que atender a las facultades que le son inherentes a su encargo, puesto que las obligaciones del albacea son: velar por la seguridad de los bienes del testador, procurar que se haga el inventario de los bienes con citación de los herederos, dar noticia de la apertura de la sucesión, en la partición de los bienes; esto es, proteger, distribuir y liquidar los bienes. De manera que mientras una persona dure en el encargo de albacea provisional, es el representante genuino de la sucesión, máxime que sería peligroso dejar a ésta sin persona que la representara mientras se nombra albacea definitivo. Consecuentemente, la circunstancia de que una persona en su calidad de albacea provisional y no de albacea definitivo, haya promovido la cuarta sección del juicio señalado, no es ilegal, ya que la ley no hace la distinción de que el albacea provisional tenga facul
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adalberto Eduardo Herrera González
- Epoca
- Décima Época