<p>ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE PONDERACIÓN AL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN RELATIVA, PARA RESOLVER SOBRE LA CONVENIENCIA DE AUTORIZAR QUE LOS MENORES DE EDAD RESIDENTES EN ESAS INSTALACIONES CONVIVAN FUERA DE ÉSTAS CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL.</p>
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Resumen
<p>El derecho a la convivencia del menor con las personas con quienes tiene un lazo afectivo y que satisfacen sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas, es un derecho fundamental implícitamente previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y guarda relación con los derechos a la protección de la familia y del niño, reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100030|2|6-100030|2|16-100030|2|18-" >3, 8, numeral 1 y 9, numerales 1 a 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño</a>. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201215|1|2-" >44 de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco</a> prohíbe que los menores residentes de albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal. En estas condiciones, del escrutinio constitucional de este último precepto se advierte que el derecho del menor a convivir entra en conflicto con el diverso a su integridad personal, fin que persigue la norma secundaria; sin embargo, ambos están protegidos por la Carta Magna, situación que lleva a realizar un ejercicio de ponderación para resolver esa controversia normativa. Así, es oportuno precisar que el vocablo ponderación, deriva del latín "pondos" y se traduce en peso, que al trasladarse al ámbito jurídico adquiere mayor significado, porque cuando el juzgador pondera, su función consiste en pesar o sopesar los principios o derechos que concurren, para resolver el conflicto o colisión entre éstos, en aras de alcanzar su armonización, de ser posible, o bien, definir cuál ha de prevale
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época