Tesis Aisladas

<p>ALCOHOLÍMETRO. EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO SON EXIGIBLES, CON CIERTAS MODULACIONES, LAS FORMALIDADES DE LA CADENA DE CUSTODIA, PARA RESPETAR LA INTEGRIDAD, IDENTIDAD Y EFICACIA DE LA PRUEBA –RESULTADO DEL CONTROL DE AIRE ESPIRADO– (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de aplicar los principios del derecho penal al procedimiento administrativo sancionador, pero de manera modulada a las características propias de éste. Así, en el procedimiento administrativo seguido con motivo del alcoholímetro, el estándar de exigencia de los actos de autoridad ahí enmarcados no es exactamente igual a uno en materia penal, más aún, si se considera que la responsabilidad jurídica que conlleva la infracción administrativa que lo origina no es la misma que la que se actualiza ante la comisión de una conducta delictiva. Ahora bien, en términos generales, en el ámbito del proceso penal, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para que se preserven sin manipulaciones indebidas las evidencias que forman parte de una escena del crimen y el descuido en ellas o en sus formalidades puede afectar la validez de las pruebas obtenidas y la defensa del imputado. De manera análoga, en el procedimiento administrativo del alcoholímetro en la Ciudad de México resulta exigible la cadena de custodia, como parte de las formalidades del debido proceso, en tanto que está implicada la obtención de un elemento de prueba –resultado del control de aire espirado– que además es una muestra humana y, sobre todo, porque la sanción que se impone no es conmutable y el procedimiento es sumario (lo que de por sí limita un tanto el ofrecimiento de pruebas), de modo que la prueba de alcoholemia es prácticamente el único sustento de la sanción, así que debe dársele al infractor la seguridad y certeza de la integridad e identidad del resultado de su prueba y posibilitar su adecuada defensa. Sin embargo, dado lo antes dicho, si bien resulta exigible que se observe alguna cadena de custodia, ello no significa que esto deba hacerse con el mismo rigor o exactamente con las mismas características que en un proceso penal, sino que bastará con que se prevean garantías y pasos de aseguramiento que pe

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María Amparo Hernández Chong Cuy
Epoca
Décima Época