Tesis Jurisprudenciales

<p>ALCOHOLÍMETRO. LA BOLETA DE REMISIÓN EMITIDA POR UN ELEMENTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.</p>

50

Resumen

<p>Si bien la boleta de remisión emitida dentro de un procedimiento administrativo de aplicación del "Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal", en relación con el Reglamento de Tránsito Metropolitano, y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se traduce en una actuación emitida dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, lo cierto es que esa actuación constituye el parte informativo que pone en conocimiento del Juez cívico los hechos presuntamente constitutivos de infracción, con la particularidad de que en ese documento se asienta por primera ocasión la privación a la libertad deambulatoria de la persona que es presentada, y se expone la fundamentación y motivación de tal proceder; situaciones que evidencian la afectación sobre el individuo de modo directo e inmediato en sus derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que de ejecutarse ilegalmente, provocará que la afectación producida no pueda de ninguna manera dejarse insubsistente o resarcirse aunque en la resolución final se ordenara la libertad inmediata, lo que actualiza el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|214-" >107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, que permite su reclamo en la demanda de forma destacada, en la inteligencia de que ante el supuesto de que el Juez de Paz Civil correspondiente haya emitido la resolución en el procedimiento administrativo en comento, y al efecto haya determinado la responsabilidad del particular en los hechos constitutivos de infracción que se le imputaron, no será dable el reclamo de la boleta en comento de forma autónoma.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Pablo Domínguez Peregrina
Epoca
Décima Época