Común Tesis Aislada

ALEGATOS EN AMPARO DIRECTO. OTORGAR AUDIENCIA PARA EXPRESARLOS SÓLO EN ASUNTOS LISTADOS CONSTITUYE UNA REGLA DE POLÍTICA JUDICIAL QUE MODULA EL DEBIDO PROCESO Y QUE NO AFECTA LA IMPARCIALIDAD.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo . Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a su pretensión. Contra esta determinación interpuso recurso de reclamación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión de otorgar audiencia para expresar alegatos únicamente respecto de asuntos listados para ser vistos en sesión pública, constituye una regla de política jurisdiccional que modula el debido proceso sin afectar la imparcialidad judicial. Justificación: Aun cuando la apariencia de justicia es igual de importante que la justicia misma para impulsar la confianza social en la función judicial, las dudas en torno a la pérdida de imparcialidad respecto de las personas juzgadoras en un determinado asunto deben ser legítimas y sustentarse en elementos objetivos o razonables que sean comprobables: la imparcialidad debe ser presumida mientras que su ausencia debe ser acreditada fehacientemente. La decisión de otorgar audiencia únicamente respecto de los asuntos listados para ser vistos en sesión no evidencia sesgos, prejuicios, ideas preconcebidas, designios anticipados o prevención a favor o en contra de alguna de las personas que sugiera una falta de perspectiva profesional y, en cambio, es una regla de política judicial sobre el otorgamiento de citas para atender a las partes (aplicable por igual a todas ellas) que no conlleva el ánimo de favorecerlas o perjudicarlas. Es una regla dentro de un sistema de organización interno respal...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.20o.A.8 K (11a.)
Fecha de resolucion
19 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Salvador Alvarado López
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.20o.A.8 K (11a.)