<p>ALEGATOS EN EL AMPARO EN REVISIÓN. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ABORDAR SU EXAMEN.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|162-100683|4|164-100683|4|166-100683|4|168-100683|4|170-100683|4|172-100683|4|174-100683|4|176-100683|4|178-100683|4|180-100683|4|182-100683|4|184-100683|4|186-100683|4|188-100683|4|190-100683|4|192-" >81 a 96 de la Ley de Amparo</a> (que regulan en su totalidad el recurso de revisión), se advierte que en la alzada no existe la figura de los alegatos, ya que no fue incorporada por el legislador, como sí lo hizo, por ejemplo, para los juicios de amparo indirecto (cuando se celebra la audiencia constitucional, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|248-" >124</a>) y directo (cuando las partes, conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|362-" >181</a> cuentan con el término de 15 días para presentar alegatos, o amparo adhesivo, según el caso); lo que se estima lógico, dada la naturaleza sumaria del recurso de revisión, donde el procedimiento se acorta porque en éste la litis constitucional está fijada y sólo se trata de constatar que lo resuelto por el Juez a quo sea correcto. En esa virtud, el órgano colegiado, en la alzada, no está obligado a pronunciarse sobre los alegatos porque, se itera, no están regulados expresamente para el trámite del recurso citado; ello, sin menoscabo del análisis oficioso de las causales de improcedencia que deba hacerse. Además, no debe perderse de vista que el recurso de revisión es el medio de impugnación por medio del cual las partes pueden recurrir la sentencia del Juez de Distrito e, incluso, invocar alguna causa de improcedencia no advertida por el juzgador al emitir su resolución, pues lo que se busca con ello, es que el sentido del fallo sea modificado o, en el mej
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Toss Capistrán
- Epoca
- Décima Época