<p>ALEGATOS DE APERTURA Y DE CLAUSURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL HECHO DE QUE ÉSTE LOS LEA EN LA ETAPA DE DEBATE DE JUICIO ORAL, AUNQUE IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD, ES UNA CUESTIÓN QUE NO TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>En el nuevo sistema de justicia penal acusatorio en el Estado de Chihuahua, el hecho de que el Ministerio Público lea sus alegatos de apertura y de clausura en la etapa de debate de juicio oral, aunque implica una violación al principio de oralidad, es una cuestión que no trasciende al resultado del fallo, pues de cualquier manera, la representación social puso en conocimiento de su contraparte esos argumentos y la autoridad judicial que presidió la audiencia de debate, escuchó a las partes y dio oportunidad a la defensa y al imputado para que formularan sus respectivos alegatos, a efecto de que pudieran duplicar los expuestos por el Ministerio Público; por lo que, en todo caso, el defensor estaba en aptitud de solicitar al juzgador que moderara el desarrollo de los alegatos; de ahí que la lectura de los argumentos de la representación social no transcendió al resultado del fallo, por no causarse perjuicio a la defensa, ya que se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Octavio Rodarte Ibarra
- Epoca
- Décima Época