<p>ALEGATOS EXPRESADOS POR EL TERCERO INTERESADO. CUANDO EN ÉSTOS SE INVOCA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, SU ESTUDIO NO ESTÁ SUJETO AL PLAZO CONCEDIDO PARA EXPRESARLOS, AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO Y DE ESTUDIO PREFERENTE.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|362-" >181 de la Ley de Amparo</a>, cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar el acuerdo relativo para que, en el plazo de quince días, las partes presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo; sin embargo, cuando el tercero interesado exprese alegatos y en éstos invoque una causal de improcedencia, ésta debe analizarse en la sentencia respectiva, en razón de que el estudio de las causas de improcedencia no puede estar sujeto al plazo concedido para expresarlos, al ser una cuestión de orden público y, por ende, preferente al estudio del fondo del asunto, al tenor del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|124-" >62 de la Ley de Amparo</a>.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Jáuregui Quintero
- Epoca
- Décima Época