<p>ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LOS FORMULADOS POR EL QUEJOSO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA RESOLVERLO.</p>
7
Resumen
<p>La Ley de Amparo prevé que cuando se trate del juicio de amparo directo, la intervención del quejoso se agota con el otorgamiento de un plazo para el ejercicio de la acción de amparo y, en su caso, para la ampliación de la demanda, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17</a> de la mencionada ley. Asimismo, de ser el caso, con el desahogo de la vista que se le dé con una posible causa de improcedencia advertida por el Tribunal Colegiado de Circuito. Por ello, el plazo otorgado a las partes cuando se les notifica la admisión de la demanda, a fin de hacerles saber que cuentan con el término de quince días posteriores a su notificación, para que, de estimarlo prudente, presenten alegatos, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|362-" >181</a> de la propia ley, no está dirigido al quejoso, pues es innecesaria su intervención a través de alegatos, ya que conoce el conflicto, en tanto que es la parte que inició el juicio y ha tenido la oportunidad y el plazo para formular sus argumentos a través de los conceptos de violación expuestos en la demanda y, en su caso, en su ampliación; de ahí que no tenga sentido concederle un plazo para imponerse de los autos y los formule, al ser él quien origina el juicio de amparo directo, con base en el conocimiento previo del tema debatido en la controversia. Por consiguiente, si el órgano jurisdiccional advierte que el quejoso los formuló, éste no debe tomarlos en cuenta para resolver, ya que de lo contrario se duplicaría su participación en el juicio, pues se permitiría formular alegatos a la parte que promovió el juicio para el efecto de manifestar lo que a su derecho convenga respecto de lo que ésta ha dicho, lo que resulta contrario a toda racionalidad práctica.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉ
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Édgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Epoca
- Décima Época