<p>ALEGATOS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. EL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN ES COMÚN Y APLICABLE PARA TODAS LAS PARTES, INCLUIDO EL QUEJOSO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|362-" >181 DE LA LEY DE AMPARO</a>).</p>
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Resumen
<p>El artículo citado señala, en lo que interesa, que cuando el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admita una demanda de amparo directo, mandará notificar a las partes el acuerdo relativo para que, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos dicha notificación "presenten sus alegatos"; de lo que se sigue que, dada la forma incluyente y sin distinción en que se redactó el plazo aludido, en relación con la formulación de alegatos, es común para todas las partes, que de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|10-" >5o. de la Ley de Amparo</a> son: el quejoso, el tercero interesado, la autoridad responsable y el Ministerio Público Federal; por lo que si alguna de ellas pretende hacer valer argumentos tendentes a exponer razones de hecho y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos, sin excepción, debe ceñirse al plazo señalado pues, de otra manera, su presentación será extemporánea y sin posibilidad de que el órgano jurisdiccional esté en condiciones de considerarlos para resolver el fondo del asunto.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 14 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época