Tesis Aisladas

<p>ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA. DEBEN CONSIDERARSE AL DICTAR LA SENTENCIA CUANDO SEAN DE BIEN PROBADO O EN ELLOS SE ARGUMENTEN CUESTIONES DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|230-" >58-11 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> dispone que las partes en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria, podrán presentar sus alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción, sin indicar en éste o algún diverso precepto, si deben tomarse en cuenta al dictarse la resolución, ni siquiera en la exposición que motivó la creación de esa vía se alude al respecto; sin embargo, por la trascendencia que pueden tener en el sentido del fallo y a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte interesada, deben considerarse al dictar la sentencia correspondiente, cuando sean de bien probado, pues éstos, conforme a su finalidad, tienden a ponderar las pruebas ofrecidas frente a las de la contraparte, así como los argumentos de la negación de los hechos afirmados o el derecho invocado por la contraria y la impugnación de sus pruebas; además de que también deben analizarse cuando en ellos se argumenten cuestiones de competencia de la autoridad demandada, dado que implican un estudio oficioso, preferente y de trascendencia para el orden público, que les imprime carácter obligatorio.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de julio de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Francisco Cilia López
Epoca
Décima Época