Tesis Jurisprudenciales

<p>ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA OMISIÓN DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE RESPETAR EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58-15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA FORMULARLOS, ANTES DE DECLARAR CERRADA LA INSTRUCCIÓN, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 13 DE JUNIO DE 2016).</p>

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Resumen

<p>La interpretación sistemática de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|216-100257|9|218-100257|9|230-100257|9|232-" >58-4, 58-5, 58-11 y 58-12 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo</a> no revela que el Magistrado instructor deba emitir un auto en el que abra un periodo especial para que las partes formulen alegatos durante la tramitación sumaria de ese juicio, ya que éstas tienen conocimiento de la fecha límite para ejercitar ese derecho, es decir, del día previsto para declarar cerrada la instrucción, desde el auto de admisión de la demanda. Sin embargo, atento a la trascendencia de la oportunidad procesal para que las partes recapitulen de manera sintética las razones jurídicas, legales y doctrinarias que surgen de las actuaciones y de las pruebas rendidas en autos, el Magistrado instructor debe permitir el transcurso de un plazo prudente para tal efecto, entre el momento que el expediente se encuentre integrado debidamente para dictar sentencia y el día que declare cerrada la instrucción, aplicando al caso el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|238-" >58-15</a> del ordenamiento aludido, el cual señala que a falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo en la vía sumaria, se aplicará el de 3 días; de ahí que la omisión de hacerlo constituye una violación a las formalidades esenciales del procedimiento que afecta las defensas del quejoso, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >172, fracción VI, de la Ley de Amparo</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
23 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época