Tesis Jurisprudenciales

<p>ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.</p>

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Resumen

<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|8-" >135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6856-410|32|6877-410|32|6884-410|32|6905-" >882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo</a> durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|6-" >10</a>; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|52-" >6o. de la Ley Federal del Trabajo</a>, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el ar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
11 de noviembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Armando Ernesto Pérez Hurtado
Epoca
Décima Época