<p>ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 882, 884, FRACCIÓN IV, 885, FRACCIÓN IV, 888 Y 735 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|8-" >135 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios</a>, se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no prever expresamente un periodo para la formulación de alegatos en el juicio laboral burocrático. Por otra parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6856-410|32|6877-410|32|6884-410|32|6905-" >882, 884, fracción IV, 885, fracción IV y 888 de la Ley Federal del Trabajo</a> durante la vigencia referida, establecen la posibilidad de que las partes formulen alegatos, por lo que esta ley resulta de aplicación supletoria a aquélla por disposición expresa de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|6-" >10</a>; sin que pase inadvertido que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, también contempla la posibilidad de formular alegatos, y que por orden, es la primera legislación a la que remite la ley burocrática local, antes de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, en esta última, en los artículos en análisis, se dispone que podrán formularse los alegatos, incluso en la propia audiencia de ley, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas o al concluir ésta, previo a la emisión del laudo correspondiente, mientras que en la ley federal burocrática, la posibilidad de alegar se constriñe a una sola audiencia, por lo que, atendiendo al principio de mayor beneficio, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|52-" >6o. de la Ley Federal del Trabajo</a>, también aplicable supletoriamente, es que debe atenderse a la legislación en comento, sin que pugne con el ar
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Armando Ernesto Pérez Hurtado
- Epoca
- Décima Época