<p>ALEGATOS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. AUN CUANDO LA LEY RELATIVA NO PREVEA EXPRESAMENTE TAL PRERROGATIVA, LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL DE OTORGAR LA OPORTUNIDAD PARA FORMULARLOS APLICANDO SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresamente el derecho de las partes para formular alegatos, en virtud de que su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|8-" >135</a> dispone que una vez concluida la recepción de pruebas y practicadas las diligencias ordenadas por el tribunal, se declarará concluido el procedimiento y se dictará el laudo correspondiente dentro de un término que no excederá de 22 días hábiles; sin embargo, debe aplicarse supletoriamente lo que sobre esa prerrogativa prevé la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que dicha institución jurídica sirve para la integración normativa, cuyo fin es llenar el vacío legislativo de la ley. Efectivamente, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>.", estableció 4 requisitos para que opere la supletoriedad; en este caso, el requisito señalado en el inciso a) de dicho criterio jurisprudencial, se cumple en virtud de que la ley burocrática estatal, en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200081|3|6-" >10o., fracción II</a>, establece que en lo no previsto por dicha legislación, se aplicará, supletoriamente, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; también se encuentra colmado el requisito establecido en el inciso b), ya que la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios no prevé expresamente q
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Moisés Muñoz Padilla
- Epoca
- Décima Época