Tesis Aisladas

<p>ALERTA AMBER. AL SER UN SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES REPORTADOS COMO DESAPARECIDOS SUSTENTADO EN EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA SU ACTIVACIÓN ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128 de la Ley de Amparo</a> establece los requisitos para conceder la suspensión a petición de parte, entre los que se encuentran que la solicite el agraviado y que no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público. Por su parte, el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|258-" >129</a> de la propia ley describe en qué casos la concesión de la suspensión sigue perjuicios al interés social o contraviene disposiciones de orden público. Así, estas disposiciones regulan aspectos que, por estimarse fundamentales, la sociedad, a través del Estado, está interesada en su aplicación. Mientras que el interés social se refiere a aspectos o pretensiones que son compartidos por la sociedad en su conjunto, y cuya satisfacción origina beneficios para todos los integrantes de la colectividad. Ahora bien, la denominada "Alerta Amber" es un sistema de protección de niñas, niños y adolescentes reportados como desaparecidos sustentado, entre otros principios, en el interés superior del menor, y su objetivo general es establecer mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir un daño grave a su integridad personal, por motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito ocurrido en territorio nacional. Por esa razón, en el amparo promovido contra su activación es improcedente conceder la suspensión, pues sería un contrasentido otorgar la medida suspensional respecto de un mecanismo que tiende, precisamente, a la protección de los menores, basado en el principio de su interés superior; de ahí que la sustracci

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de mayo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Lilia Mónica López Benítez
Epoca
Décima Época