ALIMENTOS DEL ACREEDOR MAYOR DE EDAD. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE VALORAR PARA DETERMINAR SI SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL DEUDOR ALIMENTARIO DE PROPORCIONARLOS CUANDO LA SECUENCIA ENTRE LA TERMINACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y EL INICIO DE LA SUPERIOR NO ES INMEDIATA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un deudor alimentario demandó, en la vía sumaria civil, el cese de la pensión alimenticia otorgada a su hija, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad y al considerar que había interrumpido sus estudios, conforme a lo previsto en el artículo 293, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Querétaro . En primera instancia se declaró improcedente dicha pretensión. En sentencia de segunda instancia se determinó que no cesaba la obligación alimentaria en favor de la acreedora porque la interrupción en los estudios se había dado por motivos ajenos a ésta, dado que no aprobó el examen de ingreso a la licenciatura, aunado a que mostró interés en seguir estudiando porque se inscribió a la convocatoria que fue emitida en el siguiente semestre escolar. Inconforme con dicha resolución interpuso amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demande la cancelación de los alimentos a un acreedor mayor de edad el juzgador debe valorar varios elementos para determinar si subsiste la obligación del deudor alimentario de proporcionarlos cuando la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior no es inmediata. Justificación: El artículo 293, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de Querétaro, establece que la obligación del deudor alimentario subsiste mientras su acreedor alimentario mayor de edad esté cursando una carrera, quien no puede interrumpirla, mas no señala si la secuencia entre la terminación de la educación media superior y el inicio de la superior debe ser inmediata. Ahora bien, ante la falta de regulación expresa, lo razonable es que el juzgador valore en cada caso una serie de eventos y circunstancias, algunas de las cuales podrían estar fuera del control del interesado, tales como esperar la apertura de la licenciatura que es motivo de su interés, una huelga universitaria o ingresar a cursos propedéuticos, cuya apreciación serviría para evaluar el tie...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- XXII.2o.A.C. J/3 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Carlos Hernández García
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXII.2o.A.C. J/3 C (11a.)