<p>ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. SI EL DESCENDIENTE ADMITE HABER PROPORCIONADO APOYO ECONÓMICO A SU ASCENDIENTE, YA SEA EN DINERO O EN ESPECIE, ESA CONFESIÓN GENERA LA PRESUNCIÓN HUMANA DE QUE AQUÉLLOS NECESITAN LOS QUE RECLAMAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 103/2008,(1) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166746" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ALIMENTOS PARA ASCENDIENTES. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO CUANDO LOS RECLAMAN DE SUS DESCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)</a>.", los ascendientes no tienen en su favor la presunción legal de necesitar los alimentos, ni el Juez debe resolver esos casos haciendo uso de una presunción general en tal sentido, contrario a lo que ocurre con los menores de edad, por lo que aquéllos deben acreditar en el juicio los elementos de su acción (el parentesco, su necesidad y la posibilidad del que debe darlos), sin perjuicio de que del material probatorio aportado pueda desprenderse una presunción humana de la necesidad alimentaria. En esa virtud, si al absolver posiciones o en la contestación a la demanda o en cualquier otro acto del juicio, el descendiente admite haber proporcionado apoyo económico a su ascendiente, ya sea en dinero o en especie, dicha confesión debe ser valorada en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|36-200056|7|38-" >259 y 320 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, pues de ésta se deriva la presunción humana, conforme al diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|7|42-" >336</a> del citado ordenamiento, de que el ascendiente de que se trata necesita los alimentos que reclama.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Vázquez Camacho
- Epoca
- Décima Época