<p>ALIMENTOS. PARA SU CANCELACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL, CORRESPONDE AL DEUDOR ALIMENTARIO DEMOSTRAR QUE EL DEMANDADO INTERRUMPIÓ SUS ESTUDIOS SIENDO MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|1|18-" >segundo párrafo del artículo 839 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a>, se advierten los siguientes aspectos relevantes: (i) El derecho: los hijos al adquirir la mayoría de edad tendrán derecho a recibir los alimentos. (ii) La condición "siempre y cuando": estén estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión. (iii) El alcance del derecho: hasta la conclusión de los estudios correspondientes, cuando: a) Los lleven a cabo sin interrupción; y, b) No rebasen los veinticinco años de edad. (iv) El alcance interpretado a contrario sensu: el derecho cesará cuando: a) Se interrumpan los estudios; y, b) Rebase los veinticinco años de edad. Sin embargo, la ley todavía permite una salvedad para el caso de que no se concluyan los estudios al mencionar "...salvo que no sean concluidos por causa suficiente que lo justifique.". Derivado de lo anterior, se concluye que en la solicitud de cancelación de alimentos en la vía incidental es al deudor alimentario a quien corresponde demostrar que el demandado interrumpió esos estudios siendo mayor de edad, ya que éste cuenta con la presunción legal de necesitarlos hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando esté estudiando con la finalidad de adquirir un oficio, arte o profesión.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época