Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS EN CASOS DE DIVORCIO. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS NO SURGE DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, SINO DE LA REALIDAD ECONÓMICA QUE COLOCA AL ACREEDOR DE LA PENSIÓN EN UN ESTADO DE NECESIDAD E IMPOSIBILIDAD DE ALLEGARSE LOS MEDIOS PARA SU SUBSISTENCIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL DIVORCIO SE FUNDE O NO EN CAUSA ALGUNA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 170 DEL CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA). </p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesiones de 22 de octubre y 19 de noviembre de 2014 los amparos directos en revisión <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25689" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>269/2014</a> y 230/2014, respectivamente, determinó que de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|10-" >11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>, deriva el derecho fundamental de toda persona a acceder a un nivel de vida adecuado o digno. Ahora bien, en los precedentes citados, se interpretó ese derecho fundamental en relación con la obligación de dar alimentos y se estableció que la legislación civil o familiar en nuestro país reconoce una serie de relaciones familiares de las que puede surgir la obligación de dar alimentos, entre las que destacan: las relaciones paterno-filiales, el parentesco, el matrimonio, el concubinato y la pensión compensatoria en casos de divorcio. Respecto a esta última, se señaló que una vez decretada la disolución del matrimonio, la obligación de dar alimentos entre cónyuges termina y podría, en un momento dado, dar lugar a aquélla para resarcir el desequilibrio económico que suele presentar el cónyuge que durante el matrimonio se vio imposibilitado para hacerse de una independencia económica, dotándolo de un ingreso suficiente hasta en tanto se encuentre en posibilidades de proporcionarse a sí mismo los medios necesarios para su subsistencia; posteriormente, dicha Primera Sala al resolver en sesión de 5 de octubre de 2016, la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/27193"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Blanco Quihuis
Epoca
Décima Época