<p>ALIMENTOS. EL DERECHO A RECLAMARLOS ES IMPRESCRIPTIBLE Y NO SE EXTINGUE POR NO HABERLOS EXIGIDO EN EL JUICIO DE DIVORCIO RELATIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). </p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200756|2|70-200756|2|72-" >799, fracción XXV y 822 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo</a> establecen que cuando proceda el divorcio por mutuo consentimiento, tendrá derecho a recibir alimentos el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y el cuidado de los hijos, y que no cuente con ingresos suficientes que le permitan su subsistencia, por el mismo lapso que haya durado el matrimonio, siempre y cuando éste no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o viva maritalmente en forma permanente y estable por un periodo mínimo de dos años con otra persona impedida legalmente para contraer matrimonio. En este sentido, cuando se declare procedente el divorcio por mutuo consentimiento, aun si la disolución del vínculo matrimonial se tramitó conforme a las reglas que al efecto establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|50-200436|4|52-200436|4|54-200436|4|56-200436|4|44-200436|4|46-" >985 Bis a 985 Septies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado</a>, relativos a los procedimientos orales especiales, sí pueden establecerse alimentos después de esa disolución, mientras exista el derecho a recibirlos. Esto es así, porque de conformidad con los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|3|8-200436|4|67-" >837 y 838 del Código Civil</a> citado, el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible y, por tanto, no se extingue por no haberlos reclamado en el juicio de divorcio relativo. Por el contrario, conforme al numeral 822 invocado, el título en cuya virtud se piden lo es, precisamente, el divorcio, mientras que su origen y fundamento yacen en el estado de necesidad del acreedor alim
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época