<p>ALIMENTOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO POR ACREDITACIÓN DE CAUSALES. SU IMPOSICIÓN NO TIENE EL CARÁCTER DE SANCIÓN.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 28/2015 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009591" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS)</a>.", sostuvo la inconstitucionalidad del régimen de divorcio que condiciona su declaración a que se acredite una de las causas establecidas en la ley; de ahí que la imposición de una pensión alimenticia derivada del divorcio por acreditación de causales no tiene el carácter de sanción, antes bien esa carga subsiste cuando, a partir de la valoración del caudal probatorio, el juzgador así lo resuelva. Esa circunstancia implica que los calificativos de cónyuge culpable e inocente no tienen más cabida en este tipo de procesos judiciales ni, por ende, puede imponerse alguna sanción a las partes, incluidos los alimentos. En todo caso, el derecho a ellos sólo podrá constituirse a favor del cónyuge que tendría derecho a recibirlos si queda probada, en mayor o menor grado, su necesidad de recibirlos, sea porque las partes lo acrediten o porque el juez, bajo su discrecionalidad y arbitrio judicial, determine que no obstante la falta de prueba contundente, hay necesidad de establecerlos precisamente por advertir cuestiones de vulnerabilidad y desequilibrio económico, por lo que a falta de prueba esa determinación debe sustentarse en métodos válidos de argumentación jurídica, de acuerdo con las circunstancias del caso. En este sentido, el origen y la justificación que persigue la obligación alimenticia en los casos de divorcio deben comprenderse desde la igualdad de derechos y el aseguramiento de la adecuada equivalencia de las responsabilidades entre los cónyuges, durante el matrimonio y una vez
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época