<p>ALIMENTOS. LA MADRE SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA RECLAMAR LOS QUE CORRESPONDEN A SU HIJO AUNQUE ÉSTE HAYA ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD, SI SE CAUSARON CUANDO ERA MENOR Y VIVÍA CON ELLA.</p>
7
Resumen
<p>Se presume fundadamente que las erogaciones por concepto de alimentos fueron realizadas por la madre, salvo prueba en contrario, cuando su hijo aún no tenía la mayoría de edad y vivía con ella debido, precisamente, a que ante la imposibilidad de éste de allegárselos, es lógico que la madre los pagó ante el incumplimiento del padre, por ende, no obstante que el acreedor llegara a la mayoría de edad, la madre se encuentra legitimada para reclamar los alimentos atrasados, subrogándose en los derechos del hijo respecto de la pensión fijada, de manera que las sumas que correspondan pagar no ingresan al patrimonio del hijo, sino de la madre, con las que se le reembolsan los gastos realizados en beneficio del menor que en principio debía hacerlos oportunamente el padre. Es así, dado que ante la situación de necesidad derivada de la falta de pago de la pensión a cargo del padre, la madre suele intentar mantener el mayor tiempo posible el nivel de vida de sus hijos a la espera de que el padre liquide la deuda y para ello suele suplir con ahorros personales, cooperación de familiares o mayor carga de trabajo la prestación adeudada por el padre en tanto se normaliza la situación.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Idania Guisel Solórzano Luna, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada
- Epoca
- Décima Época