Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS DE MENORES INCAPACES. LOS PROGENITORES QUE LOS TIENEN BAJO SU GUARDA Y CUSTODIA, DADO EL ROL QUE DESEMPEÑAN SOBRE SU CUIDADO Y ATENCIÓN, TIENEN POR SATISFECHA SU CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>Si bien la obligación alimentaria debe recaer en ambos progenitores conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|13|8-" >234 del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, lo cierto es que no deben soslayarse las cuestiones periféricas sobre el entorno de la menor incapaz, que consiste en que, por su condición física -deficiencia mental- se ve limitada no sólo a su capacidad de ejercer alguna actividad que le genere ingresos para solventarse por sí sola sus necesidades alimentarias, sino también para hacerse cargo de su propia persona, lo que implica que deba tener mayores cuidado y atención por quien tenga su guarda y custodia (madre), máxime si de las constancias se observa que el demandado (padre) por su actividad laboral radica en lugar distinto al del núcleo familiar, lo que traería como consecuencia un desequilibrio en los roles de los padres. De ahí que se concluya que los progenitores que tienen bajo su guarda y custodia hijos incapaces, tienen satisfecha su contribución alimentaria, dado el rol que desempeñan sobre su cuidado y atención.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel de Alba de Alba
Epoca
Décima Época