<p>ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE LOS GRAVA, AL PREVER LOS CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL OBJETO DEL IMPUESTO, ES ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|31-" >3o., fracciones XXV a XXXVI, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a>, se constata que el legislador estableció la descripción de los distintos alimentos no básicos enumerados en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o. fracción I, inciso J)</a>, de la ley citada, conceptos de los cuales se advierte que resultan de fácil comprensión para la mayoría de la población, con lo cual se satisfacen los principios de legalidad tributaria y de seguridad jurídica, pues los contribuyentes del impuesto mencionado saben a qué atenerse respecto de la regulación impositiva de que se trata. Así, el objeto del impuesto especial sobre producción y servicios establecido en el segundo numeral invocado, no resulta genérico e impreciso ni, por ende, produce incertidumbre jurídica en los contribuyentes respecto a cuáles son los alimentos no básicos que se encuentran gravados.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época