<p>ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS</a> QUE LOS GRAVA, AL PREVER EL OBJETO Y LA TASA DEL IMPUESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado, al señalar que a los actos o actividades de enajenación o importación de alimentos no básicos que se listan con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, se les aplicará la tasa del 8%, no viola el principio de legalidad tributaria, en razón de que el objeto del impuesto y la carga tributaria se encuentran definidos en el texto legal.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época