Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO 2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, QUE ESTABLECE LA TASA CON LA QUE SE GRAVAN, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El test de proporcionalidad se conforma de tres criterios, relativos a que la distinción legislativa: A) persiga una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; B) resulte adecuada o racional (idoneidad); y, C) sea proporcional. Por otra parte, la medida prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o., fracción I, inciso J), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a> consiste en gravar con tasa del 8% el valor de la enajenación o importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Ahora, se cumple con el inciso A), porque la finalidad del impuesto es constitucionalmente válida y objetiva, al ser su objetivo inmediato combatir el sobrepeso y la obesidad, mientras que el fin mediato consiste en que el Estado garantice a toda persona el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, en aras de salvaguardar el derecho a la protección de la salud de la población conforme al numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>. También se actualiza el inciso B), pues la medida resulta ser el medio idóneo, apto y adecuado para cumplir con la finalidad aludida, porque en aras de combatir la obesidad y el sobrepeso se consideró desincentivar el consumo de ese tipo de alimentos, para lo cual se tomaron como parámetro las kilocalorías en un rango de 275 o mayor, con lo cual se busca evitar las distintas enfermedades asociadas o derivadas del consumo de dichos alimentos, pero sobre todo prevenir su consumo excesivo. Por lo que se refiere a la necesidad de la medida impositiva impugnada, también se satisface en razón de que, atento a la finalidad mediata que se busca con su establecimiento, el Estado debe agotar

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época