<p>ALIMENTOS NO BÁSICOS CON UNA DENSIDAD CALÓRICA DE 275 KILOCALORÍAS O MAYOR POR CADA 100 GRAMOS. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|24-" >2o., FRACCIÓN I, INCISO J), DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS</a>, ESTABLECE UN HECHO IMPONIBLE DE CONFIGURACIÓN SIMPLE.</p>
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Resumen
<p>La norma invocada prevé uno de los hechos imponibles del impuesto indicado, consistente en que los sujetos (personas físicas y morales, elemento subjetivo) realicen determinado acto (enajenación o importación, aspecto material del elemento objetivo) respecto de un bien concreto (alimentos no básicos, aspecto material del elemento objetivo) en un lugar específico (territorio nacional, aspecto espacial del elemento objetivo). Ahora, el hecho imponible referido no se agota, pues el legislador estableció en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|80-" >10, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios</a> que, entre otros, en el caso de enajenación de alimentos no básicos el impuesto se causa en el momento en que se cubra la contraprestación por el monto causado (aspecto temporal del elemento objetivo); es decir, surge la obligación de pago del impuesto de mérito cuando se enajenen o importen los productos a que alude la norma controvertida; por tanto, la configuración del hecho imponible es simple, ya que la obligación tributaria se actualiza cuando se pague alguna de esas contraprestaciones conforme a los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="447|46|17-" >1o., fracción I</a> y 10, párrafo primero, de la ley mencionada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época