Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS. SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A CADA ASUNTO EN PARTICULAR Y NO SÓLO A LA OBLIGACIÓN DERIVADA DE LA RELACIÓN MATERNO-FILIAL.</p>

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Resumen

<p>La doctrina y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir. A su vez, las cuestiones relativas a quién y en qué cantidad deberá darse cumplimiento a esta obligación de alimentos dependerá de la relación de familia existente entre el acreedor y el deudor, el nivel de necesidad del primero y la capacidad económica de este último, de acuerdo con la regulación específica y las circunstancias de cada caso concreto; por lo que el Juez del conocimiento debe verificar que la carga alimentaria sea proporcional no sólo en cuanto a su contenido económico, sino también por lo que se refiere a su duración. Asimismo, a partir del parámetro de constitucionalidad delimitado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es posible identificar la obligación del Estado Mexicano de garantizar la igualdad entre los cónyuges, no únicamente respecto de los derechos y responsabilidades durante el matrimonio, sino también una vez disuelto. Este imperativo está explícitamente contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|6-" >17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|24-" >23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>. En este sentido, está prohibido todo trato discriminatorio en lo que respecta a los motivos y los procedimientos de separación o de divorcio, incluidos los gastos de manutención y la pensión alimenticia, como lo apuntó el Com

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
11 de enero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Eugenio Gustavo Núñez Rivera
Epoca
Décima Época