Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA, EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE SOBRE AUMENTO O REDUCCIÓN DE SU MONTO, ES EL DE SEIS DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 692 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|5|22-200680|5|24-200680|5|26-200680|5|28-200680|5|30-200680|5|32-" >943, 944, 947, 961, 962 y 966 del Código Familiar para el Estado de Michoacán</a>, los procedimientos de jurisdicción voluntaria no son de carácter contencioso, y se deciden con la resolución que el Juez pronuncie sobre el acto, tema o asunto respecto del cual se solicitó su intervención. Tratándose de la fijación de alimentos provisionales concluye con la resolución que los niegue o la que los decreta a cargo del deudor alimentario, quien carece de facultades para impugnarla, pero atento a la variación de las condiciones que rigieron para su declaración, podrá solicitar su reducción o cesación en la vía incidental, la cual tendrá el carácter de contencioso conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|5|48-" >942</a>, en relación con los numerales del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|5|34-200680|5|36-200680|5|38-200680|5|40-200680|5|42-200680|5|44-200680|5|46-" >935 al 941 del Código Familiar</a> en cita, por lo que se erige en un procedimiento diverso de las diligencias de jurisdicción voluntaria sobre fijación de alimentos provisionales. Por tanto, el referido incidente, aun cuando guarda relación inmediata y directa con las diligencias, no debe considerarse tramitado dentro de éstas, por consiguiente, para impugnar mediante el recurso de apelación la interlocutoria que resuelve el incidente de aumento o reducción del monto de los alimentos provisionales no es aplicable el término de tres días a que alude el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200680|1|

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo
Epoca
Décima Época