Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. PARA CONCEDERLOS CUANDO SE DEMANDEN COMO CONSECUENCIA DEL CONCUBINATO U OTRA FORMA DE FAMILIA DE HECHO, EL JUEZ DE INSTANCIA DEBE CONSTATAR LA EXISTENCIA PRELIMINAR DEL VÍNCULO CON ALGÚN MEDIO DE PRUEBA QUE LO ACREDITE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>Tratándose de los alimentos provisionales, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|9|34-" >210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, el Juez debe atender a los elementos aportados con la demanda que permitan derivar la existencia de la relación concubinaria y la apariencia del buen derecho que obliga a decretar y asegurar aquéllos. Es entendible que en el momento procesal de que se trata (el inmediatamente posterior a la admisión de la demanda) el juzgador deba atender a pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza. Pero, tan pronto como considere, preliminarmente, acreditado que se cumplen los requisitos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|10-" >1568 del Código Civil para el Estado de Veracruz</a>, debe acordar la concesión de alimentos provisionales y asegurar jurídicamente su otorgamiento. Por tanto, si bien en el caso del concubinato no existen pruebas directas sobre su constitución, lo cierto es que ello no significa que los extremos del artículo 1568 citado, no puedan acreditarse preliminarmente con pruebas indirectas de las que pueda presumirse humanamente la existencia de dicho vínculo familiar. Así, para conceder los alimentos provisionales que prevé el artículo 210 referido, cuando se demanden como consecuencia del concubinato u otra forma de familia de hecho, el Juez de instancia debe constatar la existencia preliminar del vínculo familiar con algún medio de prueba que lo demuestre, para lo cual en forma enunciativa mas no limitativa, en criterio de este órgano jurisdiccional puede acreditarse con: 1) constancias como derechohabiente ante instituciones de seguridad social y médicas; 2) pólizas de contratos de seguro -como por ejemplo de gastos médicos mayores, invalidez y vida-; 3) actas re

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época