Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN FORMULADOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA, RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA, SON ANALIZABLES EN AMPARO INDIRECTO, A PARTIR DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|29|42-200007|29|44-" >696 Y 697 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO</a>.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación sistemática de los citados artículos, reformados mediante decreto publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el nueve de octubre de dos mil catorce, se advierte que a partir de la reforma aludida, la tramitación de las controversias sobre alimentos en la entidad, adquirió un cariz muy similar a los juicios mercantiles ejecutivos pues, actualmente, en estas controversias civiles, una vez presentada la demanda (habiéndose exigido el pago de alimentos provisionales), el Juez dictará auto con efectos de mandamiento en forma para que el demandado sea requerido de pago de alimentos y, en caso de que no pague, se le embarguen bienes suficientes para cubrir el importe, características que lo equiparan a lo que se conoce en el foro como "auto de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento" o "auto de exequendo", que es muy común en el litigio comercial, y cuya naturaleza jurídica ya fue interpretada por el Máximo Tribunal del País, en el sentido de que en su contra procede el amparo indirecto por afectar materialmente el derecho sustantivo de propiedad, como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 6/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 114, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/164629" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE DENTRO DEL JUICIO</a>.", aunado a que, conforme a la tesis 1a./J. 85/2009, difundida en el mismo medio y Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 85, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166028" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ALIMENTOS PROVISIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE LOS DECRETA Y FIJA SU MONTO CONSTITUYE UN ACTO CUYA EJ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
3 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época