<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. CONTRA EL AUTO QUE LOS FIJA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200058|4|6-200058|4|10-200058|5|2-200058|5|4-200058|5|6-200058|6|2-" >140, 375, 381, 386, 393, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero</a>, deriva que el auto que fija alimentos provisionales es impugnable mediante el recurso de apelación, y no a través del de reconsideración, en virtud de que este último excluye su procedencia respecto de aquellas determinaciones impugnables en apelación. Al respecto, de los citados artículos 393, fracción III, y 566, se colige que las resoluciones sobre alimentos que fueran apeladas (entre éstas, las que fijan alimentos provisionales) serán ejecutables sin necesidad de caución, lo cual revela la procedencia de dicho recurso en su contra; lo anterior, aunado a que la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200058|3|14-" >fracción V del numeral 238</a> del citado código señala que el auto de entrada a la demanda es apelable en el efecto devolutivo, momento procesal en que precisamente se fijan los alimentos provisionales, sin que trascienda que tal regla esté dirigida a los juicios ordinarios, en virtud de que, conforme al diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200058|1|22-" >524</a> de ese mismo ordenamiento legal, en todo lo no previsto y en cuanto no se oponga a lo ordenado en el título relativo, se aplicarán las reglas generales del propio código.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Gerardo Dávila Gaona
- Epoca
- Décima Época