<p>ALIMENTOS PROVISIONALES EN UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. MIENTRAS NO SE ACREDITE EL VÍNCULO PATERNO-MATERNO-FILIAL NO ES FACTIBLE DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ESA OBLIGACIÓN NI FIJARSE SU PAGO PROVISIONAL EN FAVOR DEL ACREEDOR DESDE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA.</p>
7
Resumen
<p>El derecho de alimentos, como facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir, surge como consecuencia del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato. Por disposición de la ley, tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, exigiéndose entre éstas un deber recíproco de asistencia. Sobre esta base, la fijación de los alimentos provisionales no es arbitraria o sin parámetro alguno, sino que debe acreditarse de entrada que quien la solicita tiene el título en cuya virtud los pide, aportando las actas del Registro Civil respectivas, o algunas pruebas de las que se derive la obligación alimenticia, esto es, que se cuenta con la calidad de acreedor por tener algún vínculo familiar con el deudor, y a partir de ésta se presume la necesidad de requerir alimentos. Por otro lado, el juicio de paternidad tiene por objeto, entre otros aspectos, determinar la relación paterno-filial entre el menor hijo y el demandado, con base en la cual la obligación de los progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos queda integrada a partir de que se determine la paternidad. Luego, si dicha obligación nace a partir de que se acredita el vínculo paterno-materno-filial, es inconcuso que mientras éste no se acredite, no es factible determinar la existencia de la obligación alimentaria y, por ende, tampoco puede fijarse esa obligación del pago provisional de alimentos en favor del acreedor, desde el auto de admisión de una demanda de reconocimiento de paternidad, porque el demandado no tiene la calidad de deudor alimentario, ni es factible presumirla hasta en tanto existan elementos de prueba que, aun indiciariamente, desprendan aquella obligación, lo que podrá, incluso, acontecer durante el desarrollo del juicio natural; pero no existe la posibilidad de decretarlo en el auto de ad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Susana Teresa Sánchez González
- Epoca
- Décima Época