Tesis Aisladas

<p>ALIMENTOS PROVISIONALES Y RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO AMBOS SE DEMANDEN, EL PRESUNTO HIJO DEBE ACREDITAR INDICIARIAMENTE EL VÍNCULO FAMILIAR CON QUE SE OSTENTA PARA PODER GOZAR DE ÉSTOS, SIN QUE LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE Y DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, CONLLEVEN ESTABLECER LA PRESUNCIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE LA FILIACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|9|34-" >210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a> regula lo relativo al pago de alimentos en todas las relaciones familiares, salvo en aquellos casos en que se demande el reconocimiento de la relación familiar (paternidad o maternidad), para lo cual regirá el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|6-" >289 Bis</a>, en relación con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200079|16|8-" >289 Ter</a>, ambos del Código Civil para el Estado. Ahora bien, de la lectura de dichos artículos, se pone de manifiesto que para poder gozar de los alimentos provisionales, en todos los casos, la ley señala que debe cumplirse con un requisito previo, la exhibición de cualquier probanza con que pueda derivarse una presunción de filiación, ya que no limitan a que se acredite con determinada prueba el derecho a recibirlos en los casos en que se demande el reconocimiento de la paternidad; empero para pedirlos se encuentra sujeto a que exista un principio de prueba en relación con la filiación, el cual puede ser la propia presunción ahí señalada, surgida como sanción por razones imputables al presunto progenitor, al no haberse desahogado la prueba pericial respectiva, como acto prejudicial en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|9|24-200056|9|36-200056|9|38-200056|9|40-200056|9|42-200056|9|44-200056|9|46-200056|9|48-200056|9|50-" >157 bis a 157 Decies</a> del código procesal civil citado, entre otros. De esta forma, el presunto hijo debe acreditar indiciariamente el vínculo familiar con que se ostenta para poder

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época