Tesis Jurisprudenciales

<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO RELATIVO ES DEFINITIVA Y, POR ENDE, IMPUGNABLE, PREVIA OBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EN AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).</p>

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Resumen

<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|256|1540-" >107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|68-100683|4|340-100683|4|342-" >34, primer párrafo, 170, fracción I, y 171 de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo directo, de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Asimismo, se entiende por sentencias definitivas o laudos los que decidan el juicio en lo principal y respecto de las cuales la ley de la materia no conceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, salvo que la ley permita la renuncia del recurso. Ahora bien, aunque el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, en su Libro Tercero "Juicios y procedimientos sobre cuestiones familiares", Capítulo XI "Alimentos Provisionales", regula en forma sui géneris el juicio relativo, pues no establece obligación de emplazar al deudor alimentario –demandado–, lo cierto es que contempla hipótesis normativas de las cuales puede afirmarse que existe el elemento "controversia" necesario para considerar que se está en presencia de un juicio y que concluye con el dictado de una sentencia que lo decide en lo principal, pues el accionante tendrá que acreditar el derecho que dice tener para reclamar el pago de alimentos, la capacidad económica del deudor y la necesidad de éstos, e incluso si el demandado se apersonare a la contienda tendrá oportunidad de of

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de junio de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Epoca
Décima Época