ALIMENTOS RETROACTIVOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. SU CUANTIFICACIÓN DEBE HACERSE EN LA MISMA SENTENCIA DEFINITIVA QUE DIRIME LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar en qué momento procesal debe cuantificarse el pago de alimentos retroactivos decretados en un juicio de reconocimiento de paternidad. Mientras que el primero consideró que debe realizarse en la sentencia de primera instancia en que se acredita la existencia de la acción, el otro estableció que dicha cuantificación puede efectuarse por la vía incidental, en la etapa de ejecución de sentencia. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la cuantificación del monto de alimentos retroactivos derivados de un juicio de reconocimiento de paternidad debe hacerse en la sentencia definitiva que dirima la acción. Justificación: Si en un juicio de reconocimiento de paternidad se acredita la obligación de pagar alimentos de manera retroactiva, su cuantificación debe realizarse en la sentencia donde se estableció su procedencia. En este tipo de controversias familiares, la determinación de la cantidad líquida a pagar, junto con la procedencia de la obligación, constituyen la litis a resolver en el juicio principal. De manera que sólo excepcionalmente, en atención a las necesidades del caso, la cuantificación de los alimentos retroactivos podrá dejarse para ejecución de sentencia.
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 103/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Loretta Ortiz Ahlf
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 103/2025 (11a.)