<p>ALIMENTOS. PARA QUE SE ACTUALICE LA OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA DE LOS ASCENDIENTES DISTINTOS A LOS PADRES DE PROPORCIONARLOS A SUS DESCENDIENTES, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 357 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, SE REQUIERE QUE AMBOS PROGENITORES SE ENCUENTREN AUSENTES O IMPEDIDOS PARA HACERLO.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el principio de igualdad, la obligación alimentaria de los padres respecto de sus hijos es común, solidaria y sin distinción de género, por lo que en caso de que uno de ellos no pueda responder a ella por motivos de ausencia o impedimento absoluto, dicha carga recae en el otro progenitor con el fin de garantizar el nivel adecuado de vida de los descendientes. Ahora bien, la obligación subsidiaria alimentaria a cargo de los ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado (abuelos) respecto de sus descendientes, prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|10|20-" >357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato</a>, requiere que ambos progenitores se encuentren ausentes o impedidos para proporcionar alimentos a sus descendientes; de ahí que el progenitor supérstite o subsistente no puede excusarse del cumplimiento de la obligación referida sólo por la falta o impedimento del otro progenitor con el objeto de reclamar la ayuda subsidiaria de los abuelos, a menos que demuestre fehacientemente que el mismo también se encuentra impedido para suministrar alimentos. Por ello, cuando subsista uno de los progenitores, es quien como titular de la obligación y deudor alimentario primario debe afrontar el pago de alimentos a sus descendientes, pues entender de modo diverso el precepto señalado implicaría aceptar que, aun existiendo un deudor principal, puede reclamarse el cumplimiento de la obligación alimentaria indistintamente a cualquiera de los deudores subsidiarios o a todos en su conjunto, lo que haría nugatorio el orden de prelación y alteraría la naturaleza del vínculo legal.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época