ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO RESPECTO DE LA ORDEN JUDICIAL QUE LOS VINCULA A EMBARGAR O ASEGURAR MERCANCÍAS BAJO SU RESGUARDO EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL, CUANDO LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NO HAYAN SIDO EMBARGADOS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un Juez mercantil ordenó a un almacén general de depósito embargar, asegurar o retener mercancías que tuviera bajo su resguardo, propiedad de la parte demandada en el juicio natural, apercibiéndolo que de no hacerlo incurriría en doble pago; esto, sin ser parte en el juicio. En amparo indirecto el almacén reclamó la orden y su ejecución, y solicitó la suspensión de esos actos. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecutara el embargo de los bienes propiedad de los quejosos en el juicio natural y se suspendiera el auto de exequendo emitido en su contra. Determinación que se impugnó en queja por considerar que los efectos eran incongruentes con los actos reclamados y sus antecedentes. Criterio jurídico: Procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra la orden judicial que vincula a un almacén general de depósito a asegurar o embargar mercancías que tiene bajo su resguardo en virtud de un contrato de depósito mercantil, siempre que los certificados de depósito relativos no hayan sido embargados. Justificación: La función económica del certificado de depósito y su carácter de título de crédito va más allá de comprobar la recepción de las mercancías por el almacén general, dando al depositario la posibilidad de disponer de dichas mercancías jurídicamente aunque no las tenga en su poder, tanto mediante su venta a terceros, negociando el certificado de depósito, como en dar en garantía dichas mercancías mediante los bonos de prenda a solicitud del depositante, que emita el almacén y que también constituyen títulos de crédito. El artículo 287 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que los bienes o mercancías objeto del depósito en los almacenes generales de depósito y el producto de su venta, o el valor de la indemnización en caso de siniestro, no podrán ser reivindicados, embargados ni sujetos a cualquier otro vínculo, cuando se hayan expedido a su respecto certificados de depós...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- III.2o.C.43 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 5 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Víctor Manuel Flores Jiménez
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- III.2o.C.43 C (11a.)